miércoles, 17 de noviembre de 2010

POWER BALANCE: En la mira de las autoridades...

La Autoridad italiana Garante de la Concurrencia y del Mercado (AGCM) ha abierto una investigación a las dos empresas que en Italia comercializan y distribuyen las pulseras “Power Balance”, muy populares por los supuestos beneficios de fuerza y equilibrio que acarrean.

En un comunicado divulgado hoy, la AGCM explica que este expediente a Power Balance Italy y a Sport Town, empresas que distribuyen y comercializan la pulsera en Italia, se abre para averiguar si han incurrido en una “práctica comercial incorrecta” por haber podido inducir a error al consumidor.

“Las dos empresas, en sus comunicaciones comerciales, atribuyen a sus coloridas pulseras de silicona y neopreno -que están convirtiéndose en objeto de culto del verano- efectos positivos sobre el equilibrio, la fuerza, la flexibilidad y la resistencia física de quien las lleva”, reza el comunicado de las autoridades italianas.

La AGCM explica además que, en base a esta investigación, las dos empresas deberán presentar en un plazo de quince días una documentación “médico-científica” sobre las propiedades y efectos beneficiosos que aseguran que tiene el producto, incluida su “instantánea eficacia en los sistemas electrónico-químicos y biológicos del individuo”.

En ese mismo plazo, deberán demostrar asimismo la ausencia de posibles contraindicaciones para la salud y seguridad de los consumidores en estos productos, de los que también se comercializan una versión en colgante.

La Autoridad Garante de la Concurrencia y del Mercado precisa que ha abierto la investigación en base al artículo del Código del Consumo de Italia que define “incorrectos” los comportamientos de las empresas que pueden inducir a error al consumidor sobre las características o propiedades de los productos vendidos.

en ESPAÑA:

La Junta de Andalucía ha multado a la empresa que comercializa las pulseras "seudomilagrosas" 'Power Balance', que tiene su sede en Marbella (Málaga), con una multa de 15.000 euros, según ha informado Facua-Consumidores en Acción, que ha reprochado, no obstante, que con esta "simple multa" se siga así permitiendo a la empresa que continúe en el mercado.

Facua, que ha denunciado que 'Power Balance España' presumía en abril de haber vendido unas 300.000 pulseras, lo que supondría unos ingresos de en torno a 10 millones de euros, considera así que "la ridiculez de la sanción es una nueva muestra del desinterés de las autoridades de salud y consumo andaluzas por la protección de los consumidores".

"Lejos de tener un efecto negativo para la empresa denunciada, este tipo de resoluciones sólo perjudica a los consumidores, al provocar que muchas empresas entiendan que pueden cometer fraudes con impunidad", ha proseguido. Además, sostiene que el dinero que genera en unas horas la venta de 500 pulseras "son suficientes para pagar la sanción".

Según Facua, el "fraude" de esta empresa "continúa", tras constatar que estas pulseras "continúan vendiéndose hoy en todo tipo de establecimientos, con un etiquetado en el que aseguran que los hologramas de Power Balance tienen almacenadas frecuencias que reaccionan positivamente con el campo de energía natural de su cuerpo para mejorar el equilibrio, la fuerza y la flexibilidad".

A finales de abril, Facua ya denunció a 'Power Balance España' ante la Secretaría General de Salud Pública y la Dirección General de Consumo y de la Consejería de Salud andaluza. "Mientras que el primer organismo ni se dignó en contestar, el segundo informó a Facua a comienzos de mayo que daba traslado de la denuncia al Servicio de Consumo de la Delegación Provincial de Salud de Málaga", ha proseguido esta organización.

Ahora, tras requerirle información sobre el caso, ha indicado a FACUA que la delegada provincial de Salud, María Antigua Escalera, dictó el 18 de octubre "la resolución del expediente sancionador tramitado contra la entidad Power Balance España SL con la imposición de una sanción de 15.000 euros como responsable de una falta grave por publicidad engañosa".

"SANCIÓN PROPORCIONAL A LAS DIMENSIONES DEL FRAUDE"

Por ello, Facua ha anunciado que presentará un recurso contra esta resolución ante la consejera de Salud, en el que solicitará que "se aplique una sanción proporcional a las dimensiones del fraude".

Según la legislación vigente en materia de Consumo, la Junta de Andalucía podía haber decomisado a Power Balance toda la mercancía que tiene a la venta en sus almacenes y haberla multado con la misma cantidad que ha ganado con el fraude que viene cometiendo más otra sanción de hasta 400.000 euros si hubiera calificado la infracción cómo muy grave. Así lo prevé la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que si la infracción se califica como muy grave, la empresa podrá ser multada con hasta 601.000 euros o cinco veces el valor de los productos o servicios objeto de la misma.

Entre los criterios que según esta Ley pueden utilizarse para considerar una infracción como muy grave están la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad y la generalización de la infracción. Se trata de infracciones que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

En la página web de Power Balance España, la empresa aseguraba que con sus artículos se logra el "aumento del equilibrio, la fuerza, flexibilidad, resistencia, enfoque, coordinación y ritmo", ha recordado Facua.

"Con un lenguaje de charlatanería seudocientífica, la empresa argumenta que los productos contienen un holograma con una frecuencia que brinda al cuerpo nuevamente un estado de armonía y equilibrio como lo tuvo antes de la contaminación por sustancias químicas, comidas rápidas, la falta de ejercicio y el estrés", ha proseguido en su advertencia la organización de consumidores.

FACUA argumentaba también en sus denuncias que la empresa vulnera el Real Decreto 1.907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

La citada norma prohíbe la publicidad de productos, materiales, sustancias, energías o métodos "que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual", "sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento".




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